LEY N� 48/89
QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL
DECRETO-LEY N� 20 DEL 2 MAYO DE 1989, POR EL CUAL SE UNIFICAN LOS
TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS OPERACIONES DE IMPORTACI�N
EL CONGRESO DE LA
NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1�.- Apru�base,
con modificaciones, el Decreto-Ley N� 20 de fecha 2 de mayo de 1989,
"Por el cual se unifican los tributos que gravan las operaciones de
importaci�n", cuyo texto queda como sigue:
"Art. 1�.- Las
operaciones de importaci�n estar�n gravadas por
Tributos Aduaneros
y
Tributos Internos,
que ser�n aplicables sobre el Valor Aduanero Imposible determinado de
conformidad a la Ley N� 489/74".
"Art. 2�.- Los
Tributos Internos
aplicables a dichas operaciones ser�n los siguientes:
a) El (30%)
treinta por ciento sobre el valor aduanero de los siguientes productos o
mercader�as:
- F�sforos;
- Cigarros;
- Tabaco negro y rubio, excepto en
hojas;
- Naipes;
- Aguas y bebidas gaseosas sin
alcohol, dulces y en general bebidas no especificadas con un m�ximo de
(2) dos por ciento de alcohol;
- Anh�drido carb�nico;
- Cerveza en general;
- Alcohol, vinos y bebidas alcoh�licas
en general;
- Desnaturalizantes para alcoholes;
- Jugos de frutas concentrados
utilizados en la elaboraci�n de productos de licorer�a;
b) El (3%)
tres por ciento sobre el valor aduanero imponible de los productos o
mercader�a siguientes:
- Materias primas e insumos
considerados como tales por la Ley de Arancel de Aduanas;
- Combustibles y lubricantes;
- Sal gruesa;
- Libros, diarios y revistas;
- Monedas de oro y plata;
- Productos qu�micos y farmac�uticos;
- Maquinarias e implementos agr�colas.
c) El (6%)
seis por ciento sobre el valor aduanero imponible de los dem�s productos
o mercader�as".
"Art. 3�.- Los
Tributos Aduaneros
ser�n aplicados de conformidad a los dispuesto en la Ley de Arancel de
Aduanas".
"Art. 4�.- El impuesto
a las ventas de mercader�as y el impuesto en papel sellado y estampillas
(pfo. 5 inc. c) y pfo. 66) se seguir�n percibiendo en las mismas
condiciones vigentes a la fecha del presente Decreto-Ley, de conformidad
a las disposiciones de la Ley N� 69/68 y sus modificaciones y la Ley N�
1.003/64, sus modificaciones y reglamentaciones".
"Art. 5�.- Los
tributos previstos en los Art. 2� y 3� del presente Decreto-Ley,
sustituyen a los grav�menes que inciden sobre la importaci�n de las
mercader�as mencionadas y establecidas en las siguientes disposiciones
legales:
- Dto-Ley N� 5/52 de impuestos
internos al consumo y su modificaci�n;
- Dto-Ley N� 1/84 (pfos. 17; 18; 19;
20; 102; 104; 105; 106; 107; 109; 110; 112; 113; y 137 del Art. 38);
- Ley N� 921/81 y su modificaci�n Ley
N� 977/82 de impuestos internos al consumo;
- Ley N� 755/79 Art. 8� (Veteranos de
la Guerra del Chaco;
- Ley N�
369/72 Art. 42 (SENASA);
- Ley N� 224/54 Art. 15 (CORPOSANA);
-
Ley N� 1003/64 de impuesto en papel sellado y estampillas Art. 27
p�rrafo 6 y 56;
- Dto-Ley N� 46/72 Art. 13 p�rrafo 44
de Arancel Consular;
- Ley N�
291/71 Art. 15 (I.D.M.);
- Ley N� 780/79 Art. 31 (INPRO);
- Ley N� 551/75 Art. 15 (C.A.H.);
- Ley N� 862/63 Art. 13 (INTN);
- Ley N� 970/64 Art. 7� inc c) (IPVU)".
"Art. 6�.- Las
mercader�as importadas al amparo del presente Decreto-Ley y gravadas con
los impuestos internos al consumo, deber�n justificar el pago del
tributo interno establecido en el Art. 2� inc. a) de este Decreto-Ley,
en el correspondiente Despacho de Importaci�n, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 15 del Decreto-Ley N� 5/52".
"Art. 7�.- La
Direcci�n General de Aduanas estar� encargada de la percepci�n de los
tributos previstos en el presente Decreto-Ley, debiendo depositar en la
Cuenta N� 31 el resultado de las recaudaciones provenientes de los
tributos aduaneros y en la Cuenta N� 32 el resultado de las
recaudaciones provenientes de los tributos internos".
"Art. 8�.- El
Ministerio de Hacienda transferir� a las Instituciones cuyos recursos
constituidos por los impuestos y adicionales previstos en Leyes
Especiales han sido sustituidos por este Decreto-Ley, los fondos
asignados para las mismas en el Presupuesto General de la Naci�n".
"Art. 9�.- Fac�ltase
al Ministerio de Hacienda a dicta las medidas necesarias para el mejor
cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto-Ley".
Art. 2�.- Comun�quese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la C�mara
de Senadores el veintiuno de noviembre del a�o un mil novecientos
ochenta y nueve y por la C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el
catorce de diciembre del a�o un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de la
C�mara de Senadores
Alberto Nogu�s
Evelio Fern�ndez
Ar�valos
Secretario
Parlamentario
El Presidente de la
C�mara de Diputados
Miguel Angel Aquino
Eduardo A. Venialgo
Secretario
Parlamentario
Asunci�n, 27 de
diciembre de 1989.
T�ngase por Ley de la
Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
Rep�blica
Andr�s Rodr�guez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda
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