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Cronológico 1981

LEY Nº 855/81

 

QUE CONCEDE PENSIÓN VITALICIA A LOS EX-PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Los Ex-Presidentes de la República gozarán de una pensión mensual vitalicia igual al sueldo establecido en el Presupuesto General de la Nación para el cargo de Presidente de la República.

 

Las pensiones acordadas serán actualizadas anualmente de acuerdo a la asignación prevista para el referido cargo en el Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 2º.-  Impútese la presente erogación a los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de Agosto del año un mil novecientos ochenta y uno.

 

J. Augusto Saldivar

Presidente Cámara de Diputados

 

Ezequiel González Alsina

Vice-Presidente 1º en Ejercicio

Cámara de Senadores

  

Américo A. Velázquez

Secretario Parlamentario

 

Carlos María Ocampos Arbo

Secretario General

 

Asunción, 1º de Setiembre de 1981.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  

Alfredo Stroessner

César Barrientos

 


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