Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

TITULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 338.- Hasta tanto sea aprobado en nuevo Código Civil de la República, a los efectos de la sucesión universal por causa de muerte, los hijos extramaritales y sus padres tienen los mismos derechos y obligaciones que los previstos en el Código Civil vigente en los Capítulos IV y V de la sección 1ra. del Libro IV (Artículo 3.577 al 3.584).

Art. 339.- En caso de colisión entre las normas de otras leyes y las de este Código, o en la aplicación de las reglas del mismo, prevalecerán siempre las que fueren más favorables al menor.

Art. 340.- Los Jueces de Menores en lo Tutelar y en lo Correccional se substituirán recíprocamente. Cuando esto no fuere posible, se aplicarán las reglas del procedimiento común.

Art. 341.- Hasta que sean creados los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de Menores, desempeñarán sus funciones los Juzgados Tribunales y Fiscalías del fuero que corresponda.

Art. 342.- Cuando en este Código se hace referencia a jornales mínimos, debe entenderse que se trata de aquellos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital.

Art. 343.- Derógase la Ley N° 831 "De Adopción", de fecha 7 de setiembre de 1962 y todas las disposiciones contrarias a este Código.

Art. 344.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com.py
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter