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LIBRO SEXTO

DEL ORGANISMOS ADMINISTRATIVO

TITULO I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE MENORES

Art. 317.- Créase la Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, que se regirá por las disposiciones de este Código, de las leyes complementarias y los de su propio reglamento.

Art. 318.- Son atribuciones y funciones de la Dirección General de Protección de Menores:

a) planificar y ejecutar los programas relativos a la protección integral de los menores, desde su concepción hasta los veinte años de edad;

b) velar por los derechos del menor, asumiendo su representación promiscua ante cualquier autoridad u organismo, adoptando las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido;

c) otorgar protección y amparo a la mujer grávida, procurandole la atención necesaria para el normal desarrollo del embarazo y del parto, principalmente cuando ella acredite carencia de medios económicos;

d) prestar asistencia a todos los menores en situación irregular o de peligro físico o moral;

e) denunciar y perseguir legalmente a quienes atentan contra la integridad física o moral de los menores de veinte años;

f) vigilar las condiciones de trabajo de los menores e investigar los abusos e injusticias de que sean víctimas y velar por el cumplimiento de las leyes laborales;

g) adoptar las medidas necesarias para asegurar la educación gratuita de los menores;

h) promover la creación de institutos especiales gratuitos para la atención de la salud de los menores, atendiendo a las condiciones físicas y mentales de los mismos;

i) supervisar el adecuado funcionamiento de todas las instituciones especializadas en la atención de menores con desórdenes de conducta, dictar sus reglamentos, velar por el estricto cumplimiento de sus fines, e intervenirlos en caso necesario;

j) prestar colaboración a las autoridades judiciales en todas las cuestiones relativas a menores;

k) promover las reformas legislativas referentes a menores, y realizar las gestiones necesarias para el efecto;

l) promover la investigación de los distintos aspectos atinentes al desarrollo del menor; y

ll) propiciar la formación y el perfeccionamiento de los recursos humanos necesarios para la ejecución de la política de protección integral del menor.

Art. 319.- La Dirección General de Protección de Menores estará a cargo de un Director y de un Consejo.

Art. 320.- El Director será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos propuesta por el Ministerio de Justicia y Trabajo. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Dirección General de Protección de Menores.

Art. 321.- Para desempeñar el cargo de Director se requiere la nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años de edad, tener título de abogado, médico, sociólogo, psicólogo, o pedagogo; tener cinco años como mínimo de ejercicio profesional y ser de reconocida buena conducta y honorabilidad.

Art. 322.- Son funciones del Director General de Protección de Menores:

a) representar a la Institución en sus relaciones con autoridades nacionales o extranjeras;

b) elaborar proyectos para el mejor funcionamiento de la entidad;

c) autoriza la salida de menores al exterior cuando tengan que viajar sin la compañía de ambos padres;

d) elaborar anualmente el Presupuesto General de Gastos de la Dirección;

e) requerir informes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

f) supervisar los establecimientos destinados a la protección de menores;

g) expedir el certificado de trabajo de menores; y

h) elevar una memoria anual al Ministerio de Justicia y Trabajo.

Art. 323.- El Consejo estará compuesto por el Director General y por tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo que representarán a los Ministerio de Educación y Culto, Salud Pública y Bienestar Social e Interior. Lo presidirá el Director General. Para ser miembros del Consejo se deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Director General.

Serán necesaria la aprobación por el Consejo de Presupuesto General de Gasto, la planificación de programas, la promoción de reformas legislativas, y las relativas a la creación de Institutos para Menores, así como en todo lo relativo al cumplimiento de los fines y funciones de la Institución.

 

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