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LIBRO QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCI�N DE MENORES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 260.- El procedimiento en la jurisdicci�n de menores ser� escrito y sumario. Podr� ser iniciado a instancia del propio menor, de sus padres, del Ministerio P�blico, o de quienes tengan inter�s leg�timo en hacerlo. Podr� igualmente ser iniciado de oficio por el Juez competente.

Art. 261.- Las personas que promovieren el procedimiento, acompa�ar�n al primer escrito la documentaci�n relativa al hecho que motiva su petici�n o denuncia. Deber�n, igualmente, indicar el lugar, el archivo u oficina donde se hallaren los documentos que no tuviesen en su poder.

Art. 262.- El car�cter sumario del proceso en ning�n caso ser� obst�culo para el cumplimiento de las diligencias necesarias.

Art. 263.- La incomparecencia de las personas citadas por el Juzgado no obstar� a la prosecuci�n del procedimiento, y la reiteraci�n de las convocatorias para declarar ser� apreciada en cuanto a su necesidad por el Juez.

Art. 264.- Las actuaciones en la jurisdicci�n de menores est�n exoneradas del impuesto de papel sellado y estampillas y de las tasas judiciales.

Art. 265.- Toda vista o traslado ser� por el t�rmino de tres d�as perentorios.

Art. 266.- Queda prohibida toda publicidad en los procedimientos relativos a menores.

Las notificaciones y citaciones ser�n hechas personalmente o por c�dula.

Art. 267.- La violaci�n de las disposiciones establecidas en los dos art�culos anteriores ser� sancionada por el Juez o el Tribunal con multa de hasta treinta jornales m�nimos o arresto hasta diez d�as, que podr� ser domiciliario.

Art. 268.- Las resoluciones dictadas por el Juez de Menores ser�n fundadas y no tendr�n car�cter de definitivas, pudiendo ser modificadas y a�n dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron.

Art. 269.- El Juzgado de Menores llevar� un libro de Resoluciones que estar� a cargo del Secretario.

 

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