LIBRO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCI�N DE MENORES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 260.- El procedimiento en la
jurisdicci�n de menores ser� escrito y sumario. Podr� ser iniciado a instancia
del propio menor, de sus padres, del Ministerio P�blico, o de quienes tengan
inter�s leg�timo en hacerlo. Podr� igualmente ser iniciado de oficio por el Juez
competente.
Art. 261.- Las personas que
promovieren el procedimiento, acompa�ar�n al primer escrito la documentaci�n
relativa al hecho que motiva su petici�n o denuncia. Deber�n, igualmente,
indicar el lugar, el archivo u oficina donde se hallaren los documentos que no
tuviesen en su poder.
Art. 262.- El car�cter sumario del
proceso en ning�n caso ser� obst�culo para el cumplimiento de las diligencias
necesarias.
Art. 263.- La incomparecencia de las
personas citadas por el Juzgado no obstar� a la prosecuci�n del procedimiento, y
la reiteraci�n de las convocatorias para declarar ser� apreciada en cuanto a su
necesidad por el Juez.
Art. 264.- Las actuaciones en la
jurisdicci�n de menores est�n exoneradas del impuesto de papel sellado y
estampillas y de las tasas judiciales.
Art. 265.- Toda vista o traslado ser�
por el t�rmino de tres d�as perentorios.
Art. 266.- Queda prohibida toda publicidad en los procedimientos
relativos a menores.
Art. 267.- La violaci�n de las
disposiciones establecidas en los dos art�culos anteriores ser� sancionada por
el Juez o el Tribunal con multa de hasta treinta jornales m�nimos o arresto
hasta diez d�as, que podr� ser domiciliario.
Art. 268.- Las resoluciones dictadas
por el Juez de Menores ser�n fundadas y no tendr�n car�cter de definitivas,
pudiendo ser modificadas y a�n dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de
parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron.
Art. 269.- El Juzgado de Menores
llevar� un libro de Resoluciones que estar� a cargo del Secretario.