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TITULO IV

DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE MENORES

Art. 242.- El Tribunal de Apelación de Menores estará constituido por tres miembros de nacionalidad paraguaya, mayores de treinta años de edad con título de abogado, buena conducta y versados en Derecho de Menores.

Art. 243.- El Tribunal de Apelación de Menores conocerá:

a) de los recursos concedidos contra las resoluciones definitivas de los Jueces en lo Tutelar y Correccional;

b) de los incidentes que se promuevan durante las substanciación de los procedimientos;

c) de las quejas por retardo o denegación de justicia; y,

d) de las recusaciones o inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia y de los Secretarios del Tribunal de Apelación.

 

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