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LIBRO CUARTO

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE MENORES

TITULO I

DE LA INTEGRACIÓN

Art. 223.- La protección judicial de menores estará a cargo de los Juzgado y Tribunales y de los Agentes Fiscales de Menores, y de los demás auxiliares instituidos en este Código.

Art. 224.- La justicia de menores en primera instancia será ejercida en cada Circunscripción Judicial por un Juzgado en lo Tutelar y un Juzgado en lo Correccional.

Art. 225.- Los Jueces y Miembros del Tribunal de Apelación de Menores serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Los Agentes Fiscales de Menores serán nombrados por el Poder Ejecutivo.

Art. 226.- Para ser Juez o Agente Fiscal de Menores, se requiere la nacionalidad paraguaya, ser mayor de veinticinco años de edad, tener el título de abogado, buena conducta, versación y experiencia en materia de menores.

 

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