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TITULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 214.- Toda persona que contrate los servicios de un menor o lo afecte a su trabajo en condiciones prohibidas, sin el Certificado de Trabajo, será pasible de una multa de dos a diez jornales mínimos, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Igual sanción se aplicará al empleador que no lleve en la forma establecida por la ley el Registro de Menores o que no remita a su debido tiempo las planillas exigidas por el artículo 183 de este Código.

Art. 215.- Los empleadores que obliguen a los menores a trabajar más tiempo que el establecido para la jornada laboral, serán sancionados con multa de cinco a quince jornales mínimos, la cual se aplicará en caso de reincidencia por cada trabajador, sin perjuicio de la obligación de pagar el salario que le corresponda por el tiempo de exceso.

Art. 216.- El empleador que no conceda a los trabajadores menores o mujeres grávidas los descansos legales obligatorios y los días de vacaciones, o niegue o entorpezca el permiso para la lactancia, serán sancionado con multa de hasta quince jornales mínimos para cada trabajador, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Art. 217.- Los empleadores que obliguen a los trabajadores menores y mujeres grávidas a realizar labores en lugares insalubres o peligrosos para su vida, salud, moralidad, o en horarios prohibidos para su edad o sexo serán sancionados con el máximo de la multa prevista en el artículo anterior. La misma sanción se aplicará al empleador que ocupe niños menores de doce años por cada trabajador ocupado en contravención a la ley. La multa se duplicará en caso de reincidencia.

Art. 218.- La autorización dada para el trabajo de los menores por sus representantes legales en violación de la ley será causa de nulidad del contrato de trabajo, y los hará pasibles a dichos representantes de una multa de veinte jornales mínimos, la que se duplicará en caso de reincidencia.

 

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