Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

TITULO V

DEL MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Art. 209.- Es trabajador independiente, el menor que sin relación de dependencia o subordinación se dedique a actividades lucrativas por cuenta propia, aún cuando lo hiciere bajo el control de sus padres, tutores o guardadores.

Art. 210.- Se aplicarán al menor trabajador independiente las normas de los artículos 185, 186, 187, 188 y 189 de este Código en cuanto a la forma de autorización que establecen para el trabajo de menores en relación de dependencia.

Art. 211.- Los menores de doce años no podrán dedicarse a actividades tales como la venta y distribución de mercaderías y otros trabajos similares en lugares públicos.

Art. 212.- En los casos previstos en el artículo 186, el Juez de Menores, podrá autorizar el trabajo de menores de quince años pero mayores de doce, en las actividades mencionadas en el artículo anterior.

Art. 213.- Los menores no podrán permanecer ni realizar trabajo alguno en lugares en que la Dirección General de Protección de Menores declare peligrosos para la vida, la seguridad y la moral de éstos.

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com.py
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter